Deudores: una realidad en aumento.

DEUDORES: UNA REALIDAD EN AUMENTO

¿Qué tan endeudados estamos?

A junio de 2018 existían 866.160 deudores de bancos y 1 de cada 10 presentaba un atraso superior a 90 días, siendo los sectores de menores ingresos los más morosos.

Esta situación se presenta con mayor frecuencia entre los menores de 30 años, seguido por el tramo de los mayores a 65 años, grupos catalogados entre los más vulnerables de la sociedad.  

En cuanto a la deuda de tarjetas no bancarias las cifras no mejoran, existiendo 850.627 deudores a junio de 2018, de los que el 53% son mujeres y 9 de cada 10 recibe menos de 750 mil pesos al mes.

En la actual situación de pandemia, sabemos que la situación de los deudores sólo han empeorado, siendo la clase media en general y los jóvenes, la tercera edad y las mujeres en particular, quienes deben soportar en mayor medida estas consecuencias, como embargo y remate de sus bienes en un juicio ejecutivo.

En este escenario, es indispensable estar al tanto de algunos datos fundamentales en el caso de ser demandado por este tipo de deudas, conociendo de antemano sus opciones para una mejor defensa.

 ¿Qué es un juicio ejecutivo?

El juicio ejecutivo es un procedimiento utilizado por los acreedores que pretendan cobrar sus deudas. Se realiza ante Tribunales Civiles y se caracteriza por ser concentrado y expedito, permitiendo embargar los bienes de los deudores para cubrir lo adeudado.

¿Cómo se notifica una demanda ejecutiva?

La demanda ejecutiva debe ser notificada personalmente, no obstante, el receptor judicial puede averiguar por terceros que ese es su domicilio, permitiendo notificar la demanda de manera especial, dejando copia de la demanda en un lugar visible.

¿Cuánto tiempo tengo para defenderme en el juicio ejecutivo?

Desde notificado, en el juicio ejecutivo usted tiene un plazo máximo de cuatro días*  para defenderse en juicio de manera eficaz, siendo indispensable recurrir a asesoría legal de inmediato si ésta es su situación, pues a diferencia de otro tipo de juicios, en el procedimiento ejecutivo las excepciones contra la demanda pueden entablarse indefectiblemente en ese plazo, que una vez cumplido es imposible revivir.

¿Qué es el embargo y cuándo procede?

El embargo es un acto judicial por el cual el acreedor retiene bienes del deudor para pagarse de lo adeudado con su remate. Procede cuando la demanda ejecutiva se ha notificado, se ha requerido de pago y éste no se ha verificado por parte del deudor.

Posterior al embargo, viene el retiro de las especies y finalmente su remate.

¿Qué hacer cuando me embargan bienes por una deuda ajena?

Si tiene sus bienes bajo embargo, pero la deuda corresponde a un tercero, es posible ingresar una tercería ante el juzgado civil que ordenó dicha afectación, siendo indispensable para asegurar de manera efectiva que no sean rematados. Esta presentación se tramita solicitando la suspensión del procedimiento ejecutivo y debe interponerse una vez trabado el embargo sobre sus bienes.  

¿Còmo puedo empezar de cero?

Existe una posibilidad para el deudor de comenzar de nuevo, eliminando incluso el DICOM, a través del procedimiento de liquidación creado por la ley 20.720, opción conocida como “quiebra para personas naturales”.

El procedimiento de liquidación permite que el deudor entregue todos los bienes que tenga, para hacer pago proporcional a todos sus acreedores y se realiza ante el tribunal civil del domicilio del deudor.

Esperamos que la información te haya sido útil, cualquier consulta no dudes en contactarnos, ¡podemos ayudarte!