DIVORCIO: TODO LO QUE NECESITAS SABER
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que siempre hemos de procurar el bien común para todos los miembros de ella. Es así, que muchas veces la decisión más sensata radica en el divorcio, lo que nos lleva a plantearnos una serie de interrogantes que analizaremos a continuación.
¿Qué es el divorcio?
El divorcio es una declaración judicial que pone término al matrimonio, y se encuentra establecido en Chile en la ley de matrimonio civil, de noviembre del año 2004. Hay distintos tipos de divorcio según las circunstancias en que éste se pide.
¿Qué tipos de divorcios existen?
Existen 2 tipos de divorcio:
1. Divorcio por cese de convivencia
Este tipo de divorcio aplica cuando los cónyuges han dejado de vivir juntos.
El cese de convivencia es la constancia por determinados documentos establecidos en la ley, que otorga fecha cierta a esta circunstancia.
Si el matrimonio se celebró antes de noviembre de 2004, se puede emplear cualquier medio de prueba para acreditar el cese de convivencia.
Sin embargo, los matrimonios celebrados con posterioridad a esa fecha, deben probar el cese de convivencia por las siguientes vías:
- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario.
- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil.
- Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de alimentos.
En el tipo de divorcio por cese de convivencia se debe distinguir si el divorcio es de mutuo acuerdo o unilateral.
- Divorcio de mutuo acuerdo: El procedimiento de divorcio en este caso es el más fácil y rápido, se aplica cuando ambos cónyuges deciden poner fin al matrimonio. Se debe acreditar el cese de convivencia de al menos un año, y presentar un acuerdo completo y suficiente entre ambos cónyuges que regule sus relaciones mutuas y los derechos y deberes para con los hijos en común.
- Divorcio unilateral por cese de convivencia: En este caso una de las partes quiere divorciarse y la otra no, por ello su tramitación es un poco más complicada. El cese de convivencia debe ser de mínimo tres años y el cónyuge que pide el divorcio debe estar al día con su obligación de alimentos durante el cese de convivencia.
2. Divorcio por culpa
Este tipo de divorcio aplica cuando uno de los cónyuges comete faltas graves en contra del otro o de sus hijos, que tornen intolerable la vida en común. Acciones tales como: violencia física o psicológica contra el cónyuge o los hijos, drogadicción, infidelidad, atentado contra la vida de cónyuge o hijos, abandono del hogar u otro.
Por su naturaleza, es el tipo de divorcio más largo y complejo de todos, no requiere para su interposición acreditar cese de convivencia, pero sí se debe acreditar la causal que se invoca.
Ahora bien, junto con la declaración de divorcio, la ley contempla la posibilidad de solicitar una compensación económica dentro del mismo proceso de divorcio, que es una cantidad de dinero que entrega uno de los cónyuges al otro que ha dejado de trabajar por dedicarse al cuidado de sus hijos o a las labores del hogar.
Esperamos que la información te haya sido útil, cualquier consulta no dudes en contactarnos, ¡podemos ayudarte!